2a./J. 37/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 237 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER EL RÉGIMEN OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 284
El citado precepto no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que la base de cotización o base gravable del tributo para los trabajadores eventuales del campo se determina por su salario (cuanto mayor sea, mayor es la cuota que se tiene que pagar). Por tanto, aun cuando el incremento al salario base de cotización pudiera ser considerable, no es desproporcional, ya que atiende al aumento de la capacidad contributiva del patrón obligado al pago del tributo, el cual se refleja en el aumento al salario del trabajador, lo que revela un mayor beneficio para el patrón por los servicios prestados por aquél y, por ende, una mayor capacidad para concurrir al sostenimiento de los gastos del Estado en materia de seguridad social.
Precedentes
Amparo en revisión 262/2001. San Vicente Camalú, Sociedad de Producción Rural de R.I. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo en revisión 268/2005. Grupo J.J.R., S.A. de C.V. 27 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Amparo en revisión 944/2005. Operadora de Servicios y Asesoría Agrícola, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo en revisión 1120/2005. Agrícola Paraíso, Sociedad de Producción Rural de R.L. 19 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 1126/2005. Agrícola San Emilio, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 37/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de marzo de dos mil seis.