VI.2o.C.475 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPRESENTANTE COMÚN EN LOS JUICIOS MERCANTILES. SU DESIGNACIÓN SURTE EFECTOS DESDE QUE SE FORMULA LA PROPUESTA RESPECTIVA, SIN NECESIDAD DE QUE SE EMITA AUTO O PROVEÍDO EN EL QUE SE RECONOZCA COMO TAL AL NOMBRADO PARA ESE FIN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1179
La aplicación de la jurisprudencia P./J. 124/2000 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
REPRESENTANTE COMÚN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU DESIGNACIÓN POR LOS QUEJOSOS, SURTE EFECTOS SIN QUE SE REQUIERA PREVIO ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 21, no está acotada de manera exclusiva al trámite del juicio de garantías, pues del análisis de la ejecutoria pronunciada en la contradicción de tesis 28/98 de la cual derivó, se advierte que uno de los criterios contendientes tuvo por objeto la interpretación del artículo
1060 del Código de Comercio
, en lo relativo al tema de la representación común; además, la indicada instancia plenaria sostuvo que ello no era obstáculo para resolver la contradicción existente, pues esa disposición y el artículo
20 de la Ley de Amparo
son de contenido similar. Por tal razón, en materia mercantil al igual que en la de amparo, la propuesta que se haga del representante común de aquellos que litigan unidos, surte efectos desde que se formula, sin necesidad de que se emita auto o proveído en el que se reconozca como tal al nombrado para ese fin.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 403/2005. María Delia Dolores Mateos Martínez, su sucesión. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.