II.3o.A.28 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. EL ARTÍCULO 119-D, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL DISPONER QUE SE CONSIDERAN "ENTRADAS" LOS RETIROS DE CUENTAS BANCARIAS, NO COMPRENDE LA SOLA EXPEDICIÓN DE UN CHEQUE SINO LA AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE A TRAVÉS DE SU COBRO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1997).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1177
Si se toma en consideración que el impuesto sobre la renta, en forma genérica, grava los ingresos percibidos en determinado tiempo y que del artículo
59, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que entre más sean las "entradas" más será la disminución de la utilidad fiscal; es inconcuso que, sólo aquello que pueda representar una disminución del patrimonio del contribuyente puede ser considerado como deducción para efecto fiscal. Así, cuando el artículo
119-D, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en 1997, señala que se consideran "entradas" los retiros de cuentas bancarias, debe interpretarse de manera literal, o sea, cuando la cuenta de los contribuyentes haya sido afectada por la disposición de determinada cantidad de dinero; luego, la sola expedición de un cheque, que no tiene poder liberatorio ni el alcance de una verdadera erogación, de conformidad con los artículos
7o. y 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, no es dable que se considere como entrada a favor del contribuyente el beneficio fiscal de la deducción, que a su vez provoca se pague el impuesto sobre la renta en una cantidad menor, pues el patrimonio del contribuyente no se ve afectado en ese momento sino hasta su eventual cobro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 23/2005. Subsecretario de Ingresos, en ausencia del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 5 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Ramón Lozano Bernal.