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2a./J. 112/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

IMPUESTO SOBRE LA RENTA "EFECTIVAMENTE PAGADO" REFERIDO EN EL ARTÍCULO 8, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y EN LA JURISPRUDENCIA P./J. 119/2010 (*). ES EL MONTO QUE MATERIALMENTE SE ENTERA AL FISCO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2008 Y 2010).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 814

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y Primero del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con reservas Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 342/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 772/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 83/2015. Tesis de jurisprudencia 112/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de agosto de dos mil dieciséis.