X.1o.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA FUE MODIFICADA MEDIANTE DIVERSA INTERLOCUTORIA, RESPECTO DEL MISMO ACTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1176
Cuando con fundamento en el artículo
133, última parte, de la Ley de Amparo
, atento a los informes recibidos con posterioridad a la celebración de la primera audiencia incidental, se modifica la interlocutoria que resolvió conceder la medida suspensional, y se niega en contra del mismo acto, esta última resolución es la que rige la suspensión definitiva solicitada y deja insubsistente lo resuelto en la anterior interlocutoria en relación con dicho acto; en tal hipótesis, el recurso de revisión interpuesto contra la primera determinación debe quedar sin materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 508/2005. Quintín Gabriel Morgado Lobato. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho.