2a. XXXII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 104 BIS, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 293
El citado precepto, al señalar que quien opere o explote estaciones de radiodifusión sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal perderá en beneficio de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación de que se trate, prevé un decomiso de naturaleza administrativa, mas no penal, porque no se impone para reprimir una conducta propiamente delictiva, sino para sancionar una infracción administrativa; de ahí que la autoridad administrativa al imponerlo no aplica una pena, ni invade el ámbito de facultades del Poder Judicial y, por ende, no transgrede el principio de división de poderes contenido en el artículo
49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que no realiza la función jurisdiccional reservada a dicho Poder, consistente en la imposición de las penas previstas en el
primer párrafo del numeral 21 de la Constitución Federal
.
Precedentes
Amparo en revisión 2049/2005. TV Azteca, S.A. de C.V. y otra. 24 de febrero de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.