2a. XXXI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 104 BIS, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 293
El citado precepto legal prevé que quien opere o explote estaciones de radiodifusión sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal perderá en beneficio de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación de que se trate, acto que se traduce en el decomiso de tales bienes, pues se impone a título de sanción por la realización de actos que contravienen la Ley Federal de Radio y Televisión y se limita a la afectación de los bienes respectivos vinculados con la conducta castigada. En esa virtud, el artículo
104 Bis, primer párrafo
, de la Ley citada, no contraviene el artículo
22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que no contempla la confiscación de los bienes citados, entendida como la apropiación violenta por parte de las autoridades de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de éstos, sin título legítimo y sin contraprestación alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 2049/2005. TV Azteca, S.A. de C.V. y otra. 24 de febrero de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.