VI.2o.C.473 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTARIO PÚBLICO. NO TIENE FACULTADES PARA CERTIFICAR COPIAS O REPRODUCCIONES DE ACTUACIONES, DOCUMENTOS Y EN GENERAL DE EXPEDIENTES JUDICIALES POR TRATARSE DE UNA FUNCIÓN EXCLUSIVA DE UN FUNCIONARIO DIVERSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1056
Al tenor del artículo
73, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla
, vigente a partir del uno de enero de dos mil tres, es obligación de los secretarios de Acuerdos de los órganos jurisdiccionales de esta entidad, expedir copias certificadas de los expedientes que se encuentran en el tribunal de su adscripción; en tanto que, al tenor del numeral
18, fracción II, de la Ley del Notariado
para esta entidad, publicada en el Periódico Oficial del Estado el dos de febrero de dos mil cuatro, los notarios públicos tienen prohibido certificar o validar actos o hechos cuya autentificación corresponde exclusivamente a otro funcionario, de lo que se concluye que a los fedatarios públicos les está vedado certificar copias o reproducciones de actuaciones, documentos y, en general, de expedientes judiciales por tratarse de una función exclusiva de un funcionario diverso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/2005. Josefina Cruz López. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.
Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 331/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.