I.15o.A.61 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 319-A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR PARA 2005, AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCIÓN A TÍTULO DE APROVECHAMIENTO Y EXCEPTUAR DEL PAGO CORRESPONDIENTE A LOS CONSTRUCTORES DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1011
Ese precepto legal, al establecer que las personas físicas y morales que construyan nuevos desarrollos urbanos o edificaciones que requieran conexiones de agua y drenaje o ampliación, deben cubrir el pago de $100 pesos por cada metro cuadrado de construcción nueva, a efecto de que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México realice las obras necesarias para estar en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica, en realidad no establece un aprovechamiento, como lo precisa, sino un impuesto, que como toda contribución se encuentra sujeto a los principios de justicia fiscal consagrados en el artículo
31, fracción IV, constitucional
; de los cuales viola el de equidad tributaria, porque al exceptuar del pago correspondiente a los constructores de viviendas unifamiliares, genera un tratamiento fiscal que no encuentra justificación legal alguna en ese precepto legal o en algún otro del Código Financiero del Distrito Federal, ni como fin extrafiscal en el proceso legislativo que dio origen a la reforma de ese ordenamiento jurídico publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2003, a partir de la cual se establecieron los "aprovechamientos" derivados de la construcción de desarrollos habitacionales o construcciones, o de la reforma publicada en el referido medio informativo el 24 de diciembre de 2004, en la que se adicionó el mencionado artículo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/2005. Residencial Cuitzeo 54, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Notas:
Sobre el tema tratado la Segunda Sala resolvió la
contradicción de tesis 210/2005-SS
, de la que derivó la tesis 2a./J. 54/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 281, con el rubro: "
IMPUESTOS. TIENEN ESA NATURALEZA LAS PRESTACIONES PÚBLICAS PATRIMONIALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 318 Y 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Y, POR TANTO, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
."
Esta tesis contendió en la
contradicción 51/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 98/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 148, con el rubro: "
APROVECHAMIENTOS POR NUEVAS CONEXIONES DE AGUA Y DRENAJE O AMPLIACIONES. EL ARTÍCULO 319 A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
."