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VIII.3o.25 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 175371
- Clave de tesis
- VIII.3o.25 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 978
AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA EN EL ACTA RELATIVA, SIN CAUSA QUE LA JUSTIFIQUE, INDICA SU NO CELEBRACIÓN Y CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 978
El artículo 888 de la Ley Federal del Trabajo señala: "La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la Junta, de conformidad con las normas siguientes: I. Se dará lectura al proyecto de resolución, a los alegatos y observaciones formuladas por las partes; II. El presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas; y III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el presidente declarará el resultado."; de donde se advierte que es al presidente de la Junta a quien la ley expresamente le encomienda la celebración de la audiencia, ya que debe poner a discusión el proyecto de resolución, someterlo a votación y declarar el resultado correspondiente. Por tanto, si al iniciar la audiencia se asienta que la Junta se encuentra debidamente integrada, y se somete el proyecto a discusión y votación de sus miembros, no obstante que el acta relativa carece de la firma de su presidente, y el secretario no hace constar los motivos y su negativa para firmarla, ello trae como consecuencia que no exista seguridad de que la audiencia se haya verificado y, por ende, el hecho de que se elevara a categoría de laudo el citado proyecto de resolución actualiza una transgresión a la formalidad de autorizar expresamente el proyecto de resolución del cual deriva legalmente la emisión del laudo, que impide jurídicamente que lo resuelto por la Junta del conocimiento tenga la categoría de laudo, y constituye una violación a la garantía de legalidad prevista en el artículo
16 constitucional
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/2006. Gerardo López Pérez y coags. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.
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