XXVI.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍAS EN MATERIA LABORAL. AL CONSTITUIR VERDADEROS JUICIOS, EN SU TRAMITACIÓN LAS JUNTAS DEBEN CUMPLIR CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 887 Y 888 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUES DE LO CONTRARIO INFRINGEN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO CONSAGRADAS POR EL ARTÍCULO 14 DE LA CARTA MAGNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2510
La audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo a que se refieren los artículos
887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo
, constituye una formalidad esencial del procedimiento que debe ser observada por las Juntas, aun en el trámite de las tercerías, porque éstas constituyen verdaderos juicios, en virtud de que en ellas se ejerce una acción distinta a la principal; por ello las tercerías deben sustanciarse, tanto en la forma como en el fondo, mediante un procedimiento en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, pues aunque el artículo
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de la citada legislación dispone que aquéllas se sustanciarán en forma incidental, ello obedece tanto al principio de inmediatez como al hecho de que estén estrechamente vinculadas con el juicio principal del que derivan, pero no deben considerarse incidentes, y la resolución que las resuelve constituyen un laudo; consecuentemente, si la Junta en su tramitación omite celebrar la audiencia de discusión y votación del proyecto de resolución con el que culminan, en términos de los señalados preceptos 887 y 888, infringe las garantías de legalidad y debido proceso consagradas por el artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/2005. Roca Fosfórica Mexicana, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretaria: Alicia Elizabeth López Murillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 575, tesis VI.1o.59 L, de rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA SENTENCIA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO POR TRATARSE DE UN VERDADERO JUICIO
." y Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 719, tesis de rubro: "
TERCERÍAS EN MATERIA LABORAL. SON VERDADEROS JUICIOS
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 30/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 54/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 531, con el rubro: "
TERCERÍAS EN MATERIA LABORAL. A LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN DICHOS PROCEDIMIENTOS NO LES SON APLICABLES LAS REGLAS DE LOS ARTÍCULOS 885 AL 890 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."