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P./J. 27/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. LOS DECRETOS LEGISLATIVOS QUE ORDENAN SU APLICACIÓN EN DETERMINADA ZONA NO SON LEYES Y, POR TANTO, LOS RECURSOS DE REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE SU CONSTITUCIONALIDAD DEBEN CONOCERSE POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO (DECRETO 308 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 621/95. Consorcio Inmobiliario Las Torres, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Amparo en revisión 687/95. Desarrollo Inmobiliario Los Soles, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer MacGregor Poisot. Amparo en revisión 189/96. Alberto Milmo Garza. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 972/96. Urbanizaciones San Rafael, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Amparo en revisión 1921/96. Inmobiliaria Mobimex, S.A. de C.V. y otros. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintidós de abril en curso, aprobó, con el número 27/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete.

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