P./J. 27/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. LOS DECRETOS LEGISLATIVOS QUE ORDENAN SU APLICACIÓN EN DETERMINADA ZONA NO SON LEYES Y, POR TANTO, LOS RECURSOS DE REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE SU CONSTITUCIONALIDAD DEBEN CONOCERSE POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO (DECRETO 308 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 5
Los decretos expedidos por el Poder Legislativo, que establezcan la aplicación en una determinada zona de una contribución de mejoras, prevista previamente por la Ley de Hacienda correspondiente, no son leyes en sentido material, dado que no poseen las características de generalidad, abstracción e impersonalidad, sino que son actos administrativos intermedios entre la ley tributaria y la ejecución por la autoridad exactora de dicha contribución, por lo que los recursos de revisión en que subsista el problema de su constitucionalidad deben ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito, tal como lo establecen los artículos
83, fracción IV
y
85, fracción II, de la Ley de Amparo
y
37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Precedentes
Amparo en revisión 621/95. Consorcio Inmobiliario Las Torres, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Amparo en revisión 687/95. Desarrollo Inmobiliario Los Soles, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer MacGregor Poisot.
Amparo en revisión 189/96. Alberto Milmo Garza. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 972/96. Urbanizaciones San Rafael, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
Amparo en revisión 1921/96. Inmobiliaria Mobimex, S.A. de C.V. y otros. 31 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintidós de abril en curso, aprobó, con el número 27/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete.