I.9o.P. J/2 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Penal
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EMITIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY Y CON TESTIGOS DE ASISTENCIA. CARECE DE VALIDEZ PORQUE ÉSTOS NO TIENEN FE PÚBLICA NI ESTÁN LEGITIMADOS PARA AUTORIZAR SU DICTADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1620
La resolución dictada en los términos indicados en estricto cumplimiento al derecho fundamental de legalidad consagrado en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, no satisface las formalidades esenciales que dispone el artículo
74 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, entre otras, la de validez, pues además de que no está firmada por el Juez y por el secretario, las personas (testigos de asistencia) que asisten al encargado del órgano jurisdiccional con ese carácter (secretario de juzgado en funciones de Juez), no están legitimados para autorizar el dictado de una determinación de tal magnitud, dado que no existe precepto alguno en la legislación penal ni en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el cual se establezca que los testigos de asistencia tengan fe pública, pues éstos únicamente podrán asistir al Juez o al secretario en funciones de Juez en el desahogo de diligencias, siempre que el secretario respectivo faltare, mas no se les faculta para autorizar con su firma la actuación del juzgador en el dictado de las resoluciones. Consecuentemente, la sentencia autorizada en esos términos debe ser nula de pleno derecho y al constituir un desacato a una formalidad del procedimiento impide pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la emitida en segunda instancia por el tribunal que conoció de la apelación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/2011. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.
Amparo directo 6/2012. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.
Amparo directo 456/2011. 9 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Matilde Basaldúa Ramírez.
Amparo directo 63/2012. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Matilde Basaldúa Ramírez.
Amparo directo 455/2011. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.