XXVII.1o.(VIII Región) 4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN EN EL EMPLEO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2079
El artículo
46 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, vigente hasta el 29 de mayo de 2009, dispone que los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta que se emita sentencia ejecutoriada, sin establecer expresamente dicha ley o alguna otra, un recurso o medio de defensa a través del cual puedan inconformarse con esa medida. Por su parte, el artículo
73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
faculta al Congreso de la Unión para establecer tribunales de lo contencioso administrativo que se encarguen de dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, lo cual hizo efectivo el legislador ordinario a través de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo artículo
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precisa los actos que son competencia de dicho órgano jurisdiccional, y si bien es cierto que este precepto no comprende específicamente como acto impugnable la suspensión en el empleo establecida en el precepto inicialmente citado, también lo es que a aquél corresponde conocer de los conflictos que se susciten con motivo de su aplicación, por ser el órgano más afín para ello, tomando en cuenta que la citada medida es de naturaleza administrativa y es materia de controversia entre la administración pública federal y un particular, cuya solución corresponde, en principio, a los tribunales de lo contencioso administrativo, de conformidad con el indicado artículo constitucional; de lo contrario se dejaría al agraviado en estado de indefensión al no contar con un recurso efectivo para inconformarse, en flagrante violación a los artículos
17 constitucional
,
8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y
25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, que consagran el derecho humano de acceso a la justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 226/2012. Claudia Esther Nava Sánchez. 13 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.