I.7o.C.69 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDATARIO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER COMO ACCIÓN O EXCEPCIÓN LA NULIDAD DEL TÍTULO DEL NUEVO PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 978
El contrato de arrendamiento es traslativo de uso, en los términos del artículo
2398 del Código Civil para el Distrito Federal
, por lo que el arrendatario sólo puede ejercer una posesión precaria sobre el inmueble para retenerlo temporalmente y ejercer las acciones personales derivadas de dicho contrato, para defender esa posesión; pero esa circunstancia no lo legitima para hacer valer como acción o excepción la nulidad del título de propiedad del nuevo dueño que se subrogue en los derechos del arrendador, pues con ello estaría intentando una acción real que no le corresponde, ya que únicamente le ha sido otorgado el derecho de uso, y no el derecho de vindicar la cosa frente a terceros; máxime que, en términos del artículo
2409
del ordenamiento legal en cita, únicamente debe verificarse la transmisión de la propiedad para acreditar tal subrogación sin que pueda abrirse discusión para probar la certeza y validez de la adquisición.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/2006. Jesús Gaspar Nava Mendoza. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.