I.3o.T.129 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSTITUCIÓN PATRONAL. SI LA DEMANDADA NIEGA TENER TAL CARÁCTER A ELLA LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2126
Aun cuando por regla general en materia laboral la carga de la prueba incumbe al que afirma; corresponde al demandado acreditar los hechos en los que apoya sus excepciones; y a quien hace una negación que envuelva una afirmación; sin embargo, estos principios no operan de manera automática, pues en el artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
se establece que la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa. En este orden de ideas, si al estatuirse en dicho precepto la remisión a reglas específicas, dado que la autoridad liberará de dicha carga cuando pueda conocer los hechos a través de otros medios, debe estimarse que en lo relativo a la carga de la prueba existen tres hipótesis, que son: a) La aplicación de las reglas generales; b) Las reglas específicas que prevé el artículo 784 en sus diversas fracciones; y, c) Diversas reglas previstas en la Ley Federal del Trabajo o en otras leyes que hagan remisión a la primera parte del artículo 784 de la ley en mención. Ahora bien, si de acuerdo con el numeral
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de la ley laboral, la sustitución patronal es la transmisión total o parcial de la entidad jurídico-económica que dio origen a la relación laboral, y en el cual los trabajadores no tienen intervención legal alguna, pues se realiza únicamente entre el transmisor y el adquirente de dicha entidad, y por lo mismo no debe afectar las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento; se concluye que cuando se alega sustitución patronal y la empresa niega tal carácter, a ella le corresponde la carga de la prueba, toda vez que al carecer los trabajadores de intervención legal, no cuentan con los medios para demostrarla; ya que de considerar lo contrario se rompería con las reglas específicas de la carga probatoria y se dejaría a aquéllos en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1383/2005. Asociación Nacional de Actores. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/2008-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 28/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 261, con el rubro: "SUSTITUCIÓN PATRONAL. SI LA DEMANDADA SUSTITUTA NIEGA TENER TAL CARÁCTER, A ELLA LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA."