VII.2o.C.100 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. SU LIQUIDACIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEBE TRAMITARSE VÍA INCIDENTAL, AUN CUANDO NO EXISTA OPOSICIÓN AL INVENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2120
Para la liquidación de la sociedad conyugal en la etapa de ejecución de sentencia, en el supuesto de que se desconozcan los bienes que la conforman, deberá estarse a los inventarios formulados, aplicando las reglas concernientes a la sucesión intestamentaria como lo prevén los artículos
620 al 634 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
; por ende, al no encontrarse específicamente prevista la forma de su tramitación en la hipótesis que se precisa, ha de acudirse a la supletoriedad de la ley en instituciones que prevén casos similares; así, es procedente establecer que dicho procedimiento debe efectuarse vía incidental, acorde con el artículo
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del código adjetivo en cita, siendo irrelevante el hecho de que no hubiere habido oposición respecto al inventario formulado para que, entonces, se hubiese abierto el incidente a que se refiere el artículo 629 de la legislación invocada, pues el trámite para establecerse la existencia de bienes que formaron parte de la liquidación de la sociedad conyugal, es el que se rige por las disposiciones que regulan el procedimiento incidental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 451/2005. 11 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata.
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