I.8o.C.64 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. EL JUZGADOR NO TIENE FACULTADES PARA INCREMENTAR EN SU SENTENCIA LAS CANTIDADES CONTENIDAS EN LA PLANILLA DE REGULACION DE COSTAS PRESENTADA POR EL INCIDENTISTA PUES DE HACERLO, SE VIOLARIA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 420
Conforme a lo dispuesto por el artículo
1088 del Código de Comercio
, en el incidente de liquidación de costas el juzgador debe resolver lo que estime justo, tomando en cuenta las partidas que figuren en la planilla presentada por el incidentista con su escrito y las pruebas aportadas para ese efecto; pero de ninguna manera tiene facultades para incrementar las cantidades contenidas en dicha planilla. Dado el principio de congruencia de las sentencias, el juzgador tiene que basar la condena en la cantidad que señaló el incidentista en su planilla de regulación de costas ya que no se puede conceder más cantidad de lo pedido, pues los errores en el cálculo en que haya incurrido dicho incidentista no pueden subsanarse con una liquidación adicional o motu proprio por el juzgador, aun cuando advirtiera que el incidentista ha reclamado menos de lo que quedó probado en autos, pues como se dijo, su límite estará en lo regulado en la planilla que exhiba el incidentista.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/96. Urbanizadora de Morelos, S.A. de C.V. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.