I.6o.C.65 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EMBARGO DE DINERO CONTENIDO EN UNA CUENTA BANCARIA DECRETADO POR LA CANTIDAD LÍQUIDA IMPUESTA COMO CONDENA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SÓLO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN LA QUE SE REQUIERE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LA ENTREGA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA CANTIDAD ASEGURADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2713
En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 153/2017 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, materias común y laboral, página 643, de título y subtítulo: "EMBARGO DE NUMERARIO CONTENIDO EN UNA CUENTA BANCARIA DECRETADO EXCLUSIVAMENTE POR LA CANTIDAD LÍQUIDA IMPUESTA COMO CONDENA EN EL JUICIO LABORAL. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SÓLO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN LA QUE SE REQUIERE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LA ENTREGA A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CANTIDAD ASEGURADA Y ORDENA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL AL PATRÓN.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, establece los supuestos de procedencia del juicio de amparo indirecto en los procedimientos de remate (contra la resolución que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y/o la entrega de los bienes rematados), sin contemplar los casos en los que, dada su naturaleza, es improcedente el remate de bienes, como cuando se embarga dinero o créditos realizables en el acto, pero que, interpretado por analogía, permite considerar que tratándose del embargo de numerario contenido en una cuenta bancaria decretado exclusivamente por la cantidad líquida impuesta como condena en el juicio laboral, el juicio de amparo indirecto sólo procede contra la resolución definitiva en la que se requiere a la institución de crédito la entrega a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la cantidad asegurada. Luego, siguiendo la interpretación analógica de dicho precepto constitucional por nuestro Máximo Tribunal cuando se embarga dinero o créditos fácilmente realizables, éstos quedarán a disposición del órgano jurisdiccional, quien tendrá la facultad de entregarlos al ejecutante; por lo que, tratándose del embargo de numerario contenido en una cuenta bancaria, propiedad del demandado, decretado exclusivamente por la cantidad líquida impuesta como condena en un juicio ordinario mercantil, el juicio de amparo en la vía indirecta sólo procede contra la resolución definitiva en la que se requiere a la institución de crédito la entrega al órgano jurisdiccional de la cantidad asegurada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/2020. Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V. 30 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretaria: María Irene López Reyes.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 153/2017 (10a.) citada, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas, con número de registro digital: 2015834.