IV.2o.A.258 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO POR CONSENTIMIENTO TÁCITO, CUANDO LA AUTORIDAD QUE LO INTERPUSO SOLICITA LEVANTAR EL ASEGURAMIENTO DE UNA CUENTA BANCARIA QUE CONSTITUYÓ EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS DEL QUE DERIVÓ LA SENTENCIA IMPUGNADA, EN LA QUE EL JUEZ DE DISTRITO CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN CONTRA DICHA MEDIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3177
Si bien es cierto que de ningún apartado de la Ley de Amparo se advierte disposición expresa que regule la improcedencia del recurso de revisión en la materia cuando existe "consentimiento tácito" de la sentencia controvertida, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar la causal de improcedencia del juicio constitucional prevista en el artículo
73, fracción XI
, de la mencionada ley, sostuvo que el consentimiento de los actos reclamados a que se refiere ese precepto, puede ser expreso o tácito, entendiéndose por el primero, aquel que se presenta cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, cualquier otra tecnología o por signos inequívocos y, por el segundo, el que resulta de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo. Es decir, el consentimiento expreso se da cuando se manifiesta clara e indiscutiblemente estar de acuerdo con el acto impugnado, que se aprueba o se da su anuencia, o bien, que se ejecuten actos voluntarios que supongan ese consentimiento; en cambio, el tácito se deduce de diversas manifestaciones de voluntad, como cuando la autoridad se sujeta a las condiciones que se impongan en la resolución. Así, esa regulación específica de la Ley de Amparo debe aplicarse analógicamente al recurso de revisión. Consecuentemente, este medio de impugnación es improcedente por consentimiento tácito, cuando la autoridad responsable, pese a haberlo promovido, realiza actos que entrañan su conformidad con la sentencia que impugnó, al solicitar a la autoridad administrativa competente levantar el aseguramiento de una cuenta bancaria que constituyó el acto reclamado en el juicio de garantías del que derivó la sentencia impugnada, en la que el Juez de Distrito concedió la suspensión contra dicha medida, dado que tal circunstancia impide el análisis de la cuestión de fondo planteada recursalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/2009. Arturo Gerardo Martínez González. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Iván Andrei Espinosa Pereyra.