XIII.3o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO QUE LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO PROMUEVAN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONDENA A SU PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2099
Conforme al artículo
20, apartado B, fracción IV, constitucional
, el derecho de la víctima o el ofendido para que se les cubra el pago de la reparación del daño proveniente del delito constituye una garantía individual, que da posibilidad a aquéllos de promover el juicio de garantías, pero sólo en los casos expresa y limitativamente previstos por el artículo
10 de la Ley de Amparo
, entre los que no se encuentra el de la sentencia definitiva que condene al acusado a la citada reparación; por tanto, el juicio de amparo directo que se promueva contra esta última resolución es improcedente conforme a lo dispuesto por la
fracción XVIII del artículo 73
, en concordancia con el 10, interpretado a contrario sensu, de la invocada ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/2005. 16 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín.
Nota: El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, estimó conveniente la cancelación de la presente tesis que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 2757.