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XIII.3o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO QUE LA VÍCTIMA O EL OFENDIDO PROMUEVAN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONDENA A SU PAGO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2099

Precedentes

Amparo directo 202/2005. 16 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Ricardo Javier Olivera Merlín. Nota: El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, estimó conveniente la cancelación de la presente tesis que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 2757.

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