I.3o.C.70 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO PERJUDICADO. PRUEBA DE SU LEGITIMACIÓN EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1554
De conformidad con el artículo
5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo
, la contraparte del agraviado tiene el derecho a intervenir en el juicio de garantías como tercero perjudicado cuando el acto reclamado emane de un juicio distinto del orden penal, de lo cual se entiende que se refiere a juicios del orden civil, administrativo o del trabajo, así como a quienes hayan ocupado una posición contraria a la del promovente del amparo, sea actor o demandado, tal disposición no debe interpretarse en el sentido de que cualquiera de las partes designadas como terceros perjudicados tenga derecho a reclamar la indemnización por daños y perjuicios derivados de la suspensión del acto reclamado en términos de lo dispuesto en el artículo
129 de la Ley de Amparo
, pues la legitimación en la causa del tercero perjudicado que promueva el incidente relativo depende de que sea titular de un derecho contenido en el acto reclamado cuya ejecución se suspendió; además de que en el incidente respectivo debe quedar acreditada la existencia de los daños y perjuicios, así como la relación de causalidad entre la concesión de la suspensión y tales daños y perjuicios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/2005. Juan Fernando Rueda Irigoyen. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.