III.2o.P.49 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TERCEROS PERJUDICADOS CARECEN DE ESE CARÁCTER, LOS OFENDIDOS, CUANDO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO SE CONTROVIERTE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1096
El artículo
5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo
, dispone que, entre otros, el ofendido en la causa penal, podrá intervenir con el carácter de tercero perjudicado, en el juicio de amparo que se promueve contra actos judiciales del orden penal que afecten la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito. Al promoverse un juicio de garantías en contra de una orden de aprehensión, es lógico que no existirá tercero perjudicado pues no se cumple con los extremos del numeral invocado con antelación, y si bien el Juez del amparo incorrectamente reconoció tal carácter a los ofendidos, es inconcuso que carecen de legitimación para comparecer a juicio o para interponer algún recurso, toda vez que los agravios que hicieron valer serían inoperantes para modificar o revocar el sentido del fallo, atento a que aun cuando de su contenido se advierte que controvierten la valoración de las declaraciones de los testigos de cargo, el valor otorgado a las documentales ofrecidas por el quejoso y los recurrentes, el contenido de la diligencia de inspección judicial practicada en el juicio constitucional, tales alegaciones resultan contrarias a derecho, en virtud de que los ofendidos sólo cuentan con la facultad para controvertir los aspectos relativos a la reparación del daño o a la responsabilidad civil proveniente del delito y no lo concerniente a la justificación de los elementos del delito o delitos que se atribuya al promovente del amparo, ni los relativos a su probable responsabilidad, ya que únicamente afectan a quien se le atribuye la comisión de los hechos, de ahí que, esos aspectos en particular, no pueden ser cuestionados por quienes indebidamente les fue reconocido el carácter de parte, pues éstas, como ya se dijo, sólo tienen derecho a controvertir alguna resolución dictada a propósito de la reparación del daño o de la responsabilidad civil, pero no cuando se impugna una orden de aprehensión, la cual no incide en dichos aspectos, por lo que no se les puede reconocer el carácter de terceros perjudicados a los ofendidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/98. Enrique Maldonado Navarro y Rafael Córdova Orozco. 9 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Castañeda Grey.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero-junio de 1989, página 820, tesis de rubro: "
TERCERO PERJUDICADO, NO EXISTE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVE CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN
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