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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2027340

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 2/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 7 de febrero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 27 de marzo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 70/2025, y por ejecutoria del 5 de noviembre de 2025 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, al considerar que "si bien los órganos jurisdiccionales contendientes analizaron la figura de la parte tercera interesada conforme

XXI.2o.C.T.8 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2027340
Clave de tesis
XXI.2o.C.T.8 K (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5779
Publicación
2023-09-29

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA PARTE QUE TENGA DERECHOS OPUESTOS A LOS DEL QUEJOSO E INTERÉS EN QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO AL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5779

Precedentes

Queja 281/2022. Codicome del Centro, S.A. de C.V. 1 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 2/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 7 de febrero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 27 de marzo de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 70/2025, y por ejecutoria del 5 de noviembre de 2025 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, al considerar que "si bien los órganos jurisdiccionales contendientes analizaron la figura de la parte tercera interesada conforme al artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, lo cierto es que cada uno resolvió con base en los elementos particulares de los casos sometidos a su conocimiento, lo que derivó en criterios específicos determinados por dichas circunstancias. De ahí que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede afirmar que exista una interpretación que se oponga."

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Registro digital (IUS): 2027340 · Publicación: 2023-09-29