I.11o.C.60 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LAS PARTES QUE PARTICIPARON EN EL JUICIO DE ORIGEN, CUANDO LA QUEJOSA ES PERSONA EXTRAÑA A LA CONTROVERSIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3117
Hechos: En un juicio de amparo promovido por una persona extraña, el tercero interesado, actor en el juicio de origen, solicitó se llamara como diversa tercero interesada a una persona que no es parte en ese asunto y ofreció pruebas, lo cual no fue acordado de conformidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tienen el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo las partes que participaron en el juicio de origen, cuando la quejosa es persona extraña a la controversia.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo establece los supuestos en los que asiste la calidad de terceros interesadas a personas o instituciones distintas a la parte quejosa. De manera específica, el inciso b) de la citada fracción prevé que cuando el acto reclamado derive de un juicio o una controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo, tiene el carácter de tercero interesada la contraparte del promovente del amparo; de lo que se colige que al establecerse en forma limitativa que cuando el acto reclamado en el juicio de amparo derive de una controversia judicial, el tercero interesado será: 1. La parte contraria al quejoso. 2. Si el quejoso no es parte en el juicio de donde derivan los actos reclamados, el tercero interesado será la parte –en la controversia de origen– que tenga un interés contrario al quejoso. Ahora bien, el inciso citado al señalar que cuando el acto reclamado derive de una controversia judicial, no prevé la posibilidad de que el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo pueda asistirle a cualquier persona, pues claramente establece como condición para reconocer a una persona el carácter de tercero interesada, que ésta sea parte en el juicio de donde deriva el acto reclamado y sólo derivado de esa circunstancia es que el juzgador de amparo deberá determinar cuándo esa persona tiene un interés contrario al del quejoso para poderle otorgar legitimación como tercero interesado, como lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2009, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO. SI EL TRIBUNAL QUE CONOCE DE LA REVISIÓN ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNO AL QUE NO SE LE HA OÍDO EN EL JUICIO POR NO HABÉRSELE RECONOCIDO ESE CARÁCTER, DEBE REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", la cual no contraviene las disposiciones de la vigente ley de la materia, al sustentar que cuando en el juicio de amparo se reclamen actos o resoluciones emitidas dentro de un procedimiento judicial, tienen derecho a intervenir como terceros interesados todos aquellos que hayan sido o sean parte en ese litigio. Por ello, conforme a las reglas previstas en el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y la citada jurisprudencia, sólo le asiste el carácter de tercero interesado a las partes que participaron en el juicio de origen cuando el quejoso es extraño a la controversia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 29/2020. Alejandro Martín Muñiz González. 4 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 560, con número de registro digital: 167342.