I.13o.C.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO LLAMADO A JUICIO. RESULTA IMPROCEDENTE DARLE INTERVENCIÓN CON ESA CALIDAD AL CODEMANDADO EN FAVOR DEL CUAL OPERÓ EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y EXISTÍA UN LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1236
El derecho que tiene la parte demandada para llamar a juicio en calidad de tercero a otra persona, con la finalidad de que le depare perjuicio la sentencia que llegue a estimar la acción de que se trate, no puede ejercerse cuando por la naturaleza de la misma la parte actora enderezó la demanda en contra de todos los legitimados pasivamente, que por encontrarse en una comunidad jurídica, respecto a una misma relación contractual, conforman un litisconsorcio pasivo necesario, y posteriormente el propio enjuiciante desiste de la demanda respecto a uno de los litisconsortes, pues es evidente que éste no puede verse afectado con la sentencia que se llegue a pronunciar en el juicio natural, debido a que la firme intención de la enjuiciante de no obtener alguna condena en contra de aquél, implicó que el desistimiento impidiera la posibilidad de emitir una resolución de fondo por falta de integración de la relación jurídico-procesal, esto es, desde el propio desistimiento quedó determinado implícitamente que en el juicio de que se trata no podría estimarse la acción deducida, aspecto que regiría el curso del procedimiento, como el dictado del fallo respectivo. Luego, las consecuencias derivadas del desistimiento en favor del litisconsorte no pueden verse modificadas mediante su llamamiento a juicio en calidad de tercero, porque de hacerlo se infringiría el principio de preclusión procesal, al dejar sin efectos, aunque sea implícitamente, la determinación que favorece al litisconsorte respecto del que operó el desistimiento.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/2003. 4 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.