Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
III.5o.C.27 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. SE CATALOGA COMO TAL Y POR ELLO PROCEDE AMPARO INDIRECTO, AL QUEJOSO QUE RECLAMA QUE QUEDÓ INAUDITO CON POSTERIORIDAD A SU EMPLAZAMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1148

Precedentes

Amparo en revisión 286/2002. Carlos Jiménez Ruiz. 25 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo. Queja 6/2003. Eduardo Galván Bartolini. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar. Amparo en revisión (improcedencia) 32/2003. Vicente Barragán Castro. 21 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 823/2002. Elia Montelongo Reyes. 28 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: María Yolanda Ascencio López. Notas: Por ejecutoria del 7 de julio de 2004, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 10/2004-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia P./J. 39/2001 resuelve el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 151/2006-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 12 de enero de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 327/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito ha dejado de sustentar el criterio objeto de la denuncia de contradicción de tesis.

→ Más tesis en materia civil