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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PL en que participó el presente criterio.

X.3o.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
188072
Clave de tesis
X.3o.16 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1820

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO SE TRAMITAN EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DOS JUICIOS CONEXOS, PERO EN UNO SE DECLARA LA INCOMPETENCIA PORQUE EL QUEJOSO SE OSTENTA TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1820

Precedentes

Amparo directo 934/2000. José Enrique Castro Giorgana. 25 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: David Gustavo León Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 391, tesis de rubro: " PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, CUÁNDO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. ". Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PL en que participó el presente criterio.

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