X.3o.16 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO SE TRAMITAN EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DOS JUICIOS CONEXOS, PERO EN UNO SE DECLARA LA INCOMPETENCIA PORQUE EL QUEJOSO SE OSTENTA TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1820
Cuando existen dos juicios conexos, y en uno el quejoso se equipara a un tercero extraño al procedimiento, por combatir el indebido emplazamiento y sus consecuencias legales, entre otras, el laudo, el Tribunal Colegiado se debe declarar incompetente de plano conforme a lo dispuesto por el artículo
47, último párrafo, de la Ley de Amparo
, y remitir la demanda, así como anexos, al Juez de Distrito que corresponda su conocimiento, de tal suerte que si éste estima que el emplazamiento se ajustó a la ley de la materia, no se encuentra facultado para declararse legalmente incompetente para examinar los actos posteriores al emplazamiento, al estimar que deben ser impugnados en el juicio de amparo directo, pues ello daría lugar a una violación al principio de indivisibilidad de la demanda y, además, a la posibilidad de la existencia de sentencias contradictorias; de ahí que debe conocer de esos actos, dado que la cuestión relativa al emplazamiento se encuentra estrechamente vinculada con ellos al constituir su presupuesto, y su competencia deriva de lo dispuesto por los artículos
107, fracción VII, de la Constitución Federal
y
114, fracción V, de la Ley de Amparo
, esto es, de la circunstancia de que la acción del quejoso se sustentó en el hecho de que su situación se equipara a la de un tercero extraño a juicio; lo que significa que el diverso juicio de amparo directo con el cual se encuentra conexo debe permanecer en suspenso hasta en tanto no se decida en definitiva el tramitado ante el Juez de Distrito, en virtud de que el laudo (acto reclamado), en el juicio de amparo uniinstancial, se encuentra sub júdice, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
366 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 934/2000. José Enrique Castro Giorgana. 25 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: David Gustavo León Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 391, tesis de rubro: "
PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, CUÁNDO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
".
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-PL en que participó el presente criterio.