III.4o.A.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO CUANDO EL PROMOVENTE LO INTERPONE EN REPRESENTACIÓN DE UNA SUCESIÓN, OSTENTÁNDOSE COMO TERCERO EXTRAÑO, BASTA QUE DEMUESTRE TENER LOS DERECHOS SUCESORIOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1934
Si quien promueve el juicio de amparo lo hace en representación de una sucesión, ostentándose como tercero extraño, respecto del procedimiento de regularización de un predio rústico, derivado de una transmisión de la titularidad de los derechos de un inmueble realizada por el de cujus, es innecesario que justifique la posesión y propiedad de ese bien para acreditar su interés jurídico, pues éste no deriva de su calidad de propietario o posesionario de la heredad, sino del derecho que dimana del autor de la sucesión respecto del inmueble. Por tanto, basta que demuestre tener los derechos sucesorios del difunto, por ser éste quien transmitió la titularidad del inmueble a los terceros perjudicados, para que quede colmada esa exigencia legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 370/2011. David Olide Lomelí. 4 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Paulo Rolando Orozco Gallardo.