XXIV.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE SU DESISTIMIENTO RESPECTO DEL INTERPUESTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2091
Si bien es cierto que el comisariado ejidal de un núcleo agrario está legalmente facultado para interponer el recurso de revisión en representación de éste, contra las resoluciones que se emitan con motivo de la tramitación del incidente de suspensión respectivo; también lo es que esa misma legitimación les faculta para desistirse de dicho recurso si así lo consideran pertinente y conveniente a los intereses de la comunidad que representan, pues aunque de conformidad con el artículo
231, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, no sea procedente el desistimiento de los juicios de garantías donde los entes a que se refiere el numeral
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de dicho ordenamiento legal figuren como quejosos, salvo que sea acordado expresamente por la asamblea general, lo cierto es que dicha disposición se refiere al desistimiento de la acción principal, mas no a la de los recursos que se planteen en cuestiones de trámite o incidentales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/2005. Comunidad Indígena "Vado de San Pedro", Municipio de Ruiz, Nayarit. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.