II.2o.P.A.43 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUCESOR PREFERENTE. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, AL HABER SIDO PRIVADO DE SUS DERECHOS EL TITULAR DE LA PARCELA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 520
Si por resolución emitida por la Comisión Agraria Mixta se priva de sus derechos agrarios a un ejidatario, que tenía registrada como sucesora preferente a la quejosa en el juicio de garantías, cuya resolución se revisa, y como consecuencia de ello se cancela el certificado expedido a su nombre y esa resolución no fue combatida por medio del recurso legal correspondiente por la parte a quien afectaba en sus derechos, en la época de emisión de ésta, tal determinación, ha quedado firme, afectándose con ello el derecho a suceder que le asistía, y por tanto, no puede alegarse como consecuencia de un juicio posterior, para justificar la causa generadora de su posesión y pretender con ello que se reconozca el derecho que le asistía en su calidad de sucesora preferente, si el titular ha sido privado de él, por medio de una resolución anterior a la en que se hizo consistir el acto reclamado; por tanto, la quejosa carece de interés jurídico para impugnar la resolución emitida por el Tribunal Unitario Agrario responsable si no le asiste, ni aun como expectativa, un derecho respecto de la parcela en conflicto, por haberse privado de él a quien le había de suceder.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 360/96. Tiburcia Leocadia Pliego. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.