XIII.2o.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE ASAMBLEA DE COMUNEROS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA SU CALIFICACIÓN REGISTRAL PROCEDE, PREVIAMENTE AL AMPARO, EL JUICIO DE NULIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1244
Cuando en amparo se reclama la resolución del delegado estatal del Registro Agrario Nacional, donde se deniega la calificación registral de un acta de asamblea de comuneros, aquél debe sobreseerse con base en el artículo
73, fracción XIII
, en relación con el diverso
74, fracción III, de la Ley de Amparo
, al no haberse agotado previamente el principio de definitividad a que se contrae el artículo
107, fracción III, inciso b), constitucional
, esto es, el juicio de nulidad consagrado en el numeral
18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/2000. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Oaxaca. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Secretario: David Jesús Velasco Santiago.
Amparo en revisión 401/2001. Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Oaxaca. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.