II.A.89 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, CARECE DE, LA PERSONA NO DESIGNADA COMO SUCESORA POR EL TITULAR DE LOS DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1291
Cuando se reclama en juicio de amparo una resolución privativa de derechos agrarios de una persona que no designó al quejoso como sucesor, éste carece de interés jurídico, pues no le asiste derecho alguno sobre la unidad de dotación, ya que se privó al titular de tales derechos agrarios en vida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 511/98. Carmen García Hernández. 15 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.