VI.3o.A.111 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CESIÓN ONEROSA DE DERECHOS AGRARIOS. EL NÚCLEO DE POBLACIÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA PARA INCOAR LA CORRESPONDIENTE ACCIÓN DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 755
Si en un juicio agrario la pretensión litigiosa se hace consistir en la nulidad de un contrato de cesión onerosa de derechos, sin que se vislumbre la intención de los contratantes que participaron en esa cesión de que la parcela sea excluida del régimen jurídico ejidal para conformarse como de dominio pleno, ello pone de manifiesto que los derechos colectivos del núcleo ejidal no se ven afectados, toda vez que se trata de una controversia sobre la validez de un contrato celebrado respecto de los derechos agrarios de un ejidatario en función con su parcela, en la que no se atenta contra la integridad de los bienes ejidales, ni se trastoca derecho colectivo alguno. De esta suerte, si el núcleo de población, por conducto de su órgano de representación, demanda la anulación de un contrato oneroso de cesión de derechos, celebrado bajo el auspicio del artículo
80 de la Ley Agraria
, es inconcuso que ese acto jurídico de traslación de derechos implica, de manera exclusiva, la eventual afectación de los derechos del cedente, así como de sus sucesores preferentes; empero, no lesiona los derechos colectivos del poblado, ya que el citado acto no modifica la dotación de tierras otorgadas al ejido, que subsiste sin alteración alguna. Por ende, en este caso, el núcleo de población no está legitimado activamente en la causa para demandar la nulidad de un contrato de cesión onerosa de derechos agrarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/2002. Poblado de Pericotepec, Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.