VI.1o.C.80 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO. SI SE OFRECEN ANTES DEL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE AVENIMIENTO, DEBEN RESERVARSE HASTA SABER SI SE LOGRA LA CONCILIACIÓN PARA PROVEER RESPECTO DE SU ADMISIÓN PORQUE SI SE DESAHOGAN ANTES, SE DESNATURALIZARÍA DICHO PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2078
De conformidad con los artículos
679, 682 y 684
del nuevo Código de Procedimientos Civiles, en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco, los procedimientos familiares son ordinarios, especiales o privilegiados, estos últimos se actualizan cuando no deban observarse las diversas etapas procesales que para los juicios se establecen, por lo que acorde con la última de las disposiciones invocadas, tienen una tramitación especial, pues primero debe existir una solicitud en la que se exprese la necesidad de que intervenga un Juez, ofreciendo las pruebas que sustenten esa pretensión, y con ello dar vista a los terceros para que manifiesten lo que a su interés convenga y puedan también ofrecer pruebas; posteriormente, el Juez fija fecha para celebrar una audiencia en la que trata de avenir a las partes y de no lograrlo, desahoga las probanzas ofrecidas, escuchando a quien desee alegar y, finalmente, dicta la resolución correspondiente, sin mayor formalidad que la de estar fundada y motivada. Ahora bien, del capítulo primero, del libro cuarto, del enjuiciamiento procesal civil del Estado de Puebla se advierte que en los procedimientos privilegiados no tienen aplicación las reglas contenidas en el artículo
677
, pues éstas sólo deben observarse en los procedimientos ordinarios, toda vez que las pruebas habrán de reservarse hasta tener el resultado de la audiencia de conciliación prevista en la fracción VI, del invocado artículo 684, pues si se ofrecen antes de la celebración de la audiencia en la que se pueden avenir las partes, se desnaturalizaría el procedimiento privilegiado, en virtud de que se omitiría indebidamente una etapa procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/2005. Higinio Téllez León. 7 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Arturo López González.