2a./J. 17/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR Y PRUEBA DE INSPECCIÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS NO EXHIBIDOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. SI LOS RESULTADOS QUE GENERAN SON CONTRADICTORIOS, SU VALOR PROBATORIO SE NEUTRALIZA, A MENOS QUE EXISTA OTRA PROBANZA QUE CONFIRME EL SENTIDO DE UNA DE ELLAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 243
De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos
786
,
788
,
789
,
804
,
805
,
827
,
828
,
830 al 833 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que en el procedimiento laboral tanto la confesión ficta del trabajador, como la prueba de inspección sobre documentos no exhibidos que el patrón tiene la obligación de conservar, generan presunciones respecto de lo que el oferente pretende probar, por lo que si los resultados que arroje su desahogo son contradictorios, se neutraliza su valor probatorio, a menos que exista otra prueba que robustezca el sentido de una de las dos, en atención a los principios procesales que en esta materia rigen la valoración, plasmados en el diverso artículo
841
de la Ley citada.
Precedentes
Contradicción de tesis 177/2002-SS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Tesis de jurisprudencia 17/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil tres.