I.4o.T.66 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. PARA SU CUANTIFICACIÓN EN JUICIO EL TRABAJADOR DEBE ACREDITAR LOS INCREMENTOS OTORGADOS EN LA CATEGORÍA QUE DESEMPEÑABA DESDE EL ACCIDENTE HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2060
Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo, la pensión debe cuantificarse con los incrementos salariales que se hayan dado en su categoría; sin embargo, cuando el empleado pretende que opere dicha circunstancia en el juicio, debe acreditar los que se otorgaron al salario desde la fecha del accidente hasta la presentación de la demanda, en virtud de que conoce la categoría que tenía en la fecha del accidente, el tiempo que la desempeñó y los incrementos otorgados a ella durante el lapso indicado; y el incidente de liquidación únicamente comprenderá las concedidas durante la tramitación del juicio, hasta la fecha de emisión del laudo en el que se establezca la profesionalidad del riesgo, si se acredita que el actor continuó con esa categoría, que era la que ostentaba al sufrir el accidente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17184/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Madrigal Bueno. Secretaria: María Esther Torres Saldívar.