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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/175544

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 164/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.11o.C.141 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
175544
Clave de tesis
I.11o.C.141 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2044

MENORES DE EDAD. NO ES NECESARIO DESIGNARLE REPRESENTANTE O TUTOR INTERINO A ÉSTOS PARA EL EFECTO DE QUE SE LES ESCUCHE EN LOS JUICIOS DE GUARDA Y CUSTODIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2044

Precedentes

Amparo en revisión 414/2005. 9 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava. Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 164/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 175544