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I.7o.T. (8a.) Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JORNADA DE TRABAJO. EL CONTRATO COLECTIVO COMO ÚNICA PRUEBA NO ES IDÓNEO PARA ACREDITARLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 2023

Precedentes

Amparo directo 8187/89. Francisco Barrera Gutiérrez. 6 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Notas: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 187/2005-SS , en sesión de 3 de febrero de 2006, determinó que, con fundamento en los artículos 195 de la Ley de Amparo , 178 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis hiciera pública, a través del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la supresión, por razones de seguridad jurídica, de esta tesis, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 267, ello en atención a que no refleja las consideraciones que sustentan la ejecutoria dictada en el amparo directo 8187/89. Esta tesis contendió en la contradicción 187/2005-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 72/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 259, con el rubro: " DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ."

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