I.10o.C.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EDICTOS. SI EL JUEZ DEL PROCESO ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE INFORMACIÓN Y ÉSTE DESAPARECE DE CIRCULACIÓN, DICHO FUNCIONARIO ES QUIEN DEBE PRECISAR EN CUÁL OTRO SE PUBLIQUEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1997
El artículo
570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
establece, desde el punto de vista material que, bajo ciertas condiciones, el edicto que se expide para convocar postores a una subasta pública debe ser insertado en un periódico de información, para que así se dé a conocer al público en general la celebración del remate judicial; y si bien es cierto que no establece de manera exacta el periódico de información ordinaria en que debe ser publicado, cuando así proceda, también lo es que, con base en el principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en todo procedimiento de carácter jurisdiccional en beneficio de las partes, el Juez del proceso debe asumir de manera destacada su papel de rector del procedimiento y, de manera imparcial, debe crear un ambiente de certidumbre dentro del juicio, aplicando de manera razonada el criterio de su experiencia en cuanto a la publicación de edictos se refiere, por lo cual, para que exista una vinculación armónica entre el acto de decisión de un edicto, con su aspecto material, el Juez del conocimiento, por indeterminación de la ley, debe ordenar que el edicto en cuestión sea publicado en un periódico de información ordinaria específicamente determinado, para que de esta forma, por un lado, queden a salvo las normas y objetivos que rigen en un remate judicial y, por otro, desde el punto de vista material del edicto, la publicación no quede a la libre decisión del que deba publicarlo, pues permitir lo contrario se traduciría en que el curso del proceso quedara sujeto a la voluntad de las partes en el litigio y el Juez perdería su carácter de rector del procedimiento. De ahí que si él ordenó la publicación de los edictos en determinado periódico de información y éste desaparece de circulación, es el propio Juez quien debe precisar en cuál otro se publiquen.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/2005. Manuel de Jesús Gómez Baranda Navarro. 10 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretaria: Carmen Patricia Chávez Acosta.