I.15o.A.51 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN I, Y 26, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, AL AUTORIZAR AL UNÍSONO LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ CÍVICO QUE CORRESPONDA DE LA PERSONA QUE DAÑE, PINTE, MALTRATE, ENSUCIE O HAGA USO INDEBIDO DE LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES PÚBLICOS O DE LOS PARTICULARES, SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ÉSTOS, NO VIOLAN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE PENSAMIENTO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 6o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1980
Los citados artículos de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, no violan la garantía de la libre expresión del pensamiento consagrada en el artículo
6o. constitucional
, porque no prohíben opinar y publicar o plasmar las opiniones por escrito o gráficamente para que lleguen a ser estimadas por la comunidad; mientras que la infracción administrativa derivada de la pinta de alguno de los muebles o inmuebles señalados en el artículo
26, fracción V
, y la detención por ese motivo en términos de lo dispuesto en el artículo
10, fracción I
, sólo tienen el propósito de salvaguardar el derecho de la colectividad a usar y disfrutar libremente de sus propiedades, posesiones o derechos; además de que la pinta de los bienes de que se trata no está prohibida en términos generales, pues es factible realizarla pero obteniendo previamente la autorización correspondiente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/2005. Héctor Armando del Villar Rojas. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.