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III.2o.C.109 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMPRAVENTA EN ABONOS. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO CUANDO NO SE SEÑALA EL LUGAR DE PAGO, NO ES APLICABLE LA REGLA GENERAL RELATIVA A QUE EL PAGO DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1965

Precedentes

Amparo directo 691/2005. Raúl Tinajero Olivares. 6 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: José Luis Pallares Chacón. Notas: Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 167/2006-PS en que participó el presente criterio. El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número III.2o.C.173 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1497, de rubro: " COMPRAVENTA A PLAZOS. CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO, EL ACTOR DEBE DEMOSTRAR QUE REQUIRIÓ AL DEUDOR EN SU DOMICILIO, SI EN EL CONTRATO NO SE PACTÓ DÓNDE SE CUMPLIRÍA TAL OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) ." Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2010, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 473/2009 en que participó el presente criterio, al estimar que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito abandonó el criterio contendiente en el presente asunto con posterioridad a la denuncia de la contradicción de tesis.