VI.2o.C.471 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTO O DECRETO QUE EN RELACIÓN A ÉSTA PRONUNCIA EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE CUÁL SEA EL SENTIDO DE ESA DETERMINACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1955
Si bien es cierto que en la
parte final de la fracción VII del artículo 1076 del Código de Comercio
, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos novena y seis, se prevé la procedencia del recurso de reposición contra la determinación que decreta la caducidad de la instancia emitida por la autoridad de segundo grado, también lo es que interpretando dicha disposición de manera relacionada con el diverso
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de esa legislación, se concluye que la procedencia del mencionado recurso no está condicionada o limitada al caso de que el sentido de la resolución contra la que se interponga sea decretar caduco el proceso en que existe motivo para ello, ya que ese recurso procede, de manera genérica, contra los decretos y autos que emitan los tribunales superiores, aun aquellos que dictados en primera instancia serían apelables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 413/2005. José Alfredo Aguilar Ortiz. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Juan Manuel González Cabrera.