P. CX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY, POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, CONSTITUCIONAL, POR ESTABLECER EL MONTO DE LA APORTACIÓN PATRONAL Y LOS DEMÁS ELEMENTOS PARA CUMPLIRLA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 247
El
primer párrafo de la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional
, establece que la obligación patronal de proporcionar vivienda a los trabajadores se hará de acuerdo con lo que dispongan las leyes reglamentarias; luego, si la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores es reglamentaria, en tanto pormenoriza los mandatos del Constituyente, no existe violación al precepto constitucional referido, ya que no hay mandato constitucional que prescriba que sólo en la Ley Federal del Trabajo deban regularse los elementos con base en los cuales se cumple la obligación patronal de aportación al Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
Precedentes
Amparo en revisión 1963/98. Bridgestone Firestone de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: presidente José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número CX/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.