I.15o.A.43 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR HASTA EL 22 DE AGOSTO DE 2005, AL ESTABLECER LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO RELATIVO TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES POR HERENCIA, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1936
El citado artículo, al prever que en el caso de adquisiciones por herencia se pagará una tasa del 0% del impuesto sobre adquisición de inmuebles, siempre que el valor del correspondiente bien raíz no exceda de la suma equivalente a 12,073 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, respeta el principio de equidad tributaria consagrado en la
fracción IV del artículo 31 constitucional
, porque si bien no otorga esa prerrogativa a todos los sujetos del tributo, el tratamiento diferenciado se encuentra objetivamente justificado, en primer lugar, porque el adquirente por herencia de un inmueble cuyo valor no rebase la suma indicada no se encuentra en las mismas circunstancias que otro que a través de un acto oneroso adquiere un inmueble de mayor valor pecuniario, pues en ese aspecto ambos reflejan distinta riqueza, y en segundo lugar, porque el adquirente por cualquier acto oneroso revela la capacidad contributiva suficiente para hacerse del inmueble, mientras que quien adquiere por herencia lo hace con independencia de su propia riqueza, ya que la adquisición deriva de la ley o de la voluntad del correspondiente testador. Además, del análisis de ese normativo en relación con lo dispuesto en el artículo
309 del Código Financiero del Distrito Federal
, en conjunción con la exposición de motivos de las reformas que originaron sus textos, se advierte que el establecimiento de esa tasa obedece a un fin extrafiscal, el cual consiste en otorgar estímulos para dar cumplimiento al objetivo plasmado en el
párrafo quinto del artículo 4o. constitucional
, relativo a que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, lo que sin duda se logra dando facilidades administrativas y proporcionando estímulos fiscales orientados a fomentar la regularización de la tenencia de la tierra de quienes se ubican en los sectores sociales de más escasos recursos económicos y por virtud de una herencia obtienen un inmueble de no muy alto valor pecuniario.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/2005. Inmobiliaria Trima, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.