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XVII.2o.P.A. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL DESPACHO Y RECONOCIMIENTO ADUANERO, O EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LOS ARTÍCULOS 46 Y 152 DE LA LEY ADUANERA, NO ESTABLECEN PLAZO PARA SU LEVANTAMIENTO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1749

Precedentes

Amparo directo 269/2005. Óscar Sierra Chávez. 2 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz. Revisión fiscal 239/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 9 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza. Revisión fiscal 268/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 20 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Caín Lara Dávila. Revisión fiscal 4/2006. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 3 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López. Revisión fiscal 7/2006. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 3 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 176/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 39/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 175, con el rubro: " ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL. "