Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.15o.A.56 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ACTA DE IRREGULARIDADES EN LA PRESENTACIÓN DE MERCANCÍAS A DESPACHO ADUANERO. ES OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS LEVANTARLA EN EL MOMENTO EN QUE REALICEN LA VERIFICACIÓN (ARTÍCULOS 43 Y 46 DE LA LEY RELATIVA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1931

Precedentes

Revisión fiscal 340/2005. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra autoridad. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 176/2005-SS , de la que derivó la tesis 2a./J. 39/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 175, con el rubro: " ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL ."