I.15o.A.56 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTA DE IRREGULARIDADES EN LA PRESENTACIÓN DE MERCANCÍAS A DESPACHO ADUANERO. ES OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS LEVANTARLA EN EL MOMENTO EN QUE REALICEN LA VERIFICACIÓN (ARTÍCULOS 43 Y 46 DE LA LEY RELATIVA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1931
Del análisis relacionado de lo dispuesto en los artículos
43 y 46 de la Ley Aduanera
, se desprende que cuando con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, las autoridades aduaneras tengan conocimiento de cualquier irregularidad, deben hacerla constar por escrito o en acta circunstanciada en la que se asienten los hechos u omisiones respectivos, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en términos de lo establecido en los artículos
150 a 153
de la misma ley, sin que en aquellos preceptos legales se señale expresamente cuándo debe extenderse tal acta; sin embargo, es inconcuso que esto debe cumplirse al momento en que las autoridades aduaneras realicen la verificación de las mercancías presentadas a despacho aduanero. Se arriba a tal conclusión, en principio, porque en el párrafo final del artículo 150, al que se hace remisión expresa en el artículo 46, ambos de la Ley Aduanera, se dispone que la autoridad que levante el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, deberá entregar al interesado en ese mismo acto, copia del acta, momento en el cual se considerará notificado; y, además, porque siendo el acta, según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, la certificación, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho, su realización necesariamente precisa ser contemporánea a los hechos u omisiones relativos, porque es sólo en ese momento en que se aprecian los hechos a través de los sentidos, cuando es posible dar exacto testimonio de su acontecimiento.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 340/2005. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra autoridad. 4 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción de tesis 176/2005-SS
, de la que derivó la tesis 2a./J. 39/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 175, con el rubro: "
ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL
."