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2a./J. 123/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
Registro digital (IUS)
2004568
Clave de tesis
2a./J. 123/2013 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1463

RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. LA VALIDEZ DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE ASIENTE EL NOMBRE DE QUIEN ACTIVÓ EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO NI EL PROCEDIMIENTO EMPLEADO PARA IMPULSARLO Y SU RESULTADO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1463

Precedentes

Contradicción de tesis 137/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Juan Claudio Delgado Ortiz Mena. Tesis de jurisprudencia 123/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de junio de dos mil trece.

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