2a./J. 123/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. LA VALIDEZ DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE ASIENTE EL NOMBRE DE QUIEN ACTIVÓ EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO NI EL PROCEDIMIENTO EMPLEADO PARA IMPULSARLO Y SU RESULTADO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1463
De la interpretación sistemática de los artículos
43, 46 y 150 de la Ley Aduanera
se concluye que la validez de la referida acta circunstanciada no está condicionada a que se asiente el nombre de quien activó el mecanismo de selección automatizado ni el procedimiento utilizado para impulsarlo y su resultado, porque la activación del referido mecanismo constituye una actividad previa e independiente del reconocimiento aduanero; tan es así que concluye con la sola impresión del resultado en el pedimento correspondiente. De ahí que los requisitos que deben constar en el acta de que se trata son los establecidos expresamente en el artículo 150 del citado ordenamiento legal.
Precedentes
Contradicción de tesis 137/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Juan Claudio Delgado Ortiz Mena.
Tesis de jurisprudencia 123/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de junio de dos mil trece.