Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.3o.C.545 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES INNECESARIO LLAMAR A JUICIO AL CAUSANTE DEL COMODATARIO DEMANDADO AL NO EXISTIR LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO ENTRE ELLOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1930

Precedentes

Amparo directo 728/2005. María Fernanda Quijano Marentes. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 180/2025 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que por ejecutoria del 14 de enero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer de la contradicción suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (amparo directo 353/2007); el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (amparos directos 728/2005 y 4863/1994); y, el actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, anteriormente Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (amparo directo 91/1988), y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional la registró con el número de contradicción de criterios 35/2026, pendiente de resolver.