IV.1o.A.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRÁNSITO Y VIALIDAD. LA REFORMA AL REGLAMENTO RELATIVO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2004, INCURRE EN UN VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMAL, AL NO HABERSE TOMADO EN CUENTA LA OPINIÓN DE LA COMUNIDAD PARA SU APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN CON BASE EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1934
De la interpretación sistemática de los artículos
115, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Federal
,
37 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
;
26, inciso c), fracción VI y 166, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León
, se advierte, que los Ayuntamientos poseen facultades para expedir reglamentos de acuerdo a las bases normativas emanadas del Congreso Local; asimismo, que en su revisión y actualización, deberán consultar a los vecinos para su aprobación y expedición. De ahí que la consulta deba realizarse mediante la publicación en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial del Estado, y no en un diario de circulación en la entidad, habida cuenta que dicha obligación tiene el carácter de oficial, conforme al artículo
5o. de la Ley del Periódico Oficial
de la entidad; luego, al no haberse seguido el procedimiento referido para la expedición de la reforma al Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, publicada en el referido órgano informativo el 12 de noviembre de 2004, se incurre en un vicio de inconstitucionalidad formal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/2005. Ruta 202, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Jaime Vladimir A. Cisneros de la Cruz.